Convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia

 

SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.
Rango: ORDEN
Fecha de disposición: 1/06/12
Fecha de Publicación: 25/06/12
Número de boletín: 122

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Título: ORDEN de 1 de junio de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se hace publica la convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, de 2012.

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de Abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

Por otra parte, La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procedió a aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento y de sus organismos y Entidades Públicas, en virtud de Orden de 20 de febrero de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el se viene a concretar en materia de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como Organismo Autónomo, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas dirigidas a personas discapacitadas.

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 22 de julio de 2011, del Gobierno de Aragón, por el que se adecua a los sectores de la actividad administrativa la nueva organización del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se les adscriben los organismos públicos, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales queda adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

La finalidad de estas ayudas de carácter individual es garantizar a las personas con discapacidad la máxima integración, de manera que permita el establecimiento de vínculos familiares y sociales normalizados, tal como recoge la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

También, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, conceder ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, señalando que estas ayudas tendrán la condición de subvenciones y que irán destinadas a apoyar a las personas con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento mejorando su calidad de vida.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el Decreto 94//2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 65, de 3 de abril) por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la Convocatoria de ayudas de carácter individual para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2012, dispongo:

Primero.- Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el año 2012, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.

2. A las ayudas contempladas en la presente orden, les serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobadas por Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 65, de 3 de abril).

Segundo.- Cuantía y financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2012, condicionados a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el presupuesto del correspondiente ejercicio. Las aplicaciones presupuestarias, con carácter estimativo por importe total de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) son las expuestas a continuación, si bien la alteración de las mismas, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Aplicaciones presupuestarias:

G/3132/480159/91002 100.000 €

G/3132/780095/91002 150.000 €

Total 250.000 €

Bases:

Primera.- Objeto.

Se convocan para el ejercicio 2012, ayudas individuales a favor de personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos dirigidos a garantizarles la máxima integración social y a mejorar su bienestar, comunicación y participación en la vida de su entorno.

Segunda.- Destinatarios de las ayudas.

Podrán solicitar las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario de 2012, personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas con un grado igual o superior al 33% y aquellas personas en situación de dependencia que tengan reconocido un Grado III (gran dependencia) Grado II (dependencia severa), niveles 1 ó 2. En el caso de las personas dependientes sólo podrán acogerse a las ayudas técnicas y/o de la realización de obras de accesibilidad y adaptación de la vivienda habitual previstas en la presente convocatoria.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Las personas que soliciten las Ayudas objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad o persona en situación de dependencia, antes de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes que fija la presente convocatoria.

a.1) Si se solicita como persona con discapacidad se ha de tener reconocido un grado total de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

a.2) Si se solicita como persona en situación de dependencia se ha de tener reconocido un Grado III (gran dependencia) Grado II (dependencia severa), niveles 1 ó 2, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.

b) Precisar las ayudas solicitadas las cuales deberán estar relacionadas directamente con la patología que dio lugar al reconocimiento de la discapacidad o dependencia que tengan reconocida.

c) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Cuando el beneficiario sea menor o incapacitado legalmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad o tutela, deberá tener igualmente residencia en la Comunidad Autónoma.

d) No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.

e) No hallarse incurso en alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) Cumplir las condiciones específicas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se establecen en esta orden.

Cuarta.- Tipología de las ayudas, condiciones específicas de acceso y cuantías máximas.

Podrán concederse ayudas para los siguientes conceptos hasta el límite que en cada caso se indica:

1. Transporte para rehabilitación: Hasta 63 euros mensuales.

Esta modalidad de ayuda se concederá hasta los 6 años para asistencia a tratamientos de rehabilitación en el IASS y Centros concertados de atención temprana. También procederá para asistencia a Centros concertados de discapacitados psíquicos (Centro Ocupacional y Centro de Día). Se excluye el transporte a centros sanitarios, a Centros de Día, en el caso de personas mayores y a todos aquellos servicios que sean prestados desde los Programas de transporte social adaptado gestionado por las distintas Administraciones Públicas.

2. Ayudas para movilidad y comunicación:

2.1. Obtención del permiso de conducir: Hasta 500 euros.

2.2. Adquisición de vehículo a motor: Hasta 2.200 euros.

La persona beneficiaria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos, conforme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, con 7 o más puntos.

2.3. Adaptación de vehículo a motor: Hasta 1.868 euros.

La persona beneficiaria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos, conforme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o requerir adaptación en el vehículo por discapacidad que le afecte directamente a la conducción.

3. Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual:

3.1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado para personas con limitaciones graves de movilidad y con la capacidad suficiente que les permita usar el baño adaptado. (1 por vivienda): Hasta 1.800 euros.

3.2. Construcción o colocación de rampas: Hasta 600 euros.

3.3. Colocación de pasamanos o barandilla: Hasta 300 euros.

3.4. Ensanche y cambio de puertas: Hasta 600 euros.

3.5. Colocación de puertas automáticas: Hasta 600 euros.

3.6. Adaptación de cocina y mobiliario adaptado para personas con movilidad reducida pero con capacidad suficiente para hacer uso de la adaptación solicitada: Hasta 1.500 euros.

3.7. Ascensor o plataforma salva-escaleras para vivienda habitual: Hasta 2.500 euros

4. Ayudas técnicas para:

4.1. Grúa con arnés: Hasta 1.000 euros

4.2. Somier articulado: Hasta 500 euros.

4.3. Colchón anti-escaras: Hasta 300 euros.

5. Ayudas para desenvolvimiento personal y la potenciación de las relaciones con el entorno:

5.1. Adquisición de un par de gafas o de lentillas no desechables: Hasta 350 euros.

5.2. Audífonos: Hasta 1.000 euros por unidad.

5.3. Procesador de palabras o «mobil speak»: Hasta 2.000 euros.

5.4. Ordenador personal para personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación: Hasta 400 euros.

5.5. Pañales: Hasta 500 euros. (Quedarán excluidos los solicitantes que hayan obtenido ayuda para esta finalidad proveniente de entidades públicas o privadas)

6. Otras Ayudas hasta 350 euros.

Las cuantías señaladas indican el importe máximo a conceder por cada concepto o modalidad. La cuantía real resultante vendrá fijada por aplicación de los criterios de valoración contenidos en la Base Octava de la presente convocatoria.

7. Estas ayudas financiarán los gastos producidos y justificados durante el año 2012. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón y Plan de Racionalización del Gasto, la subvención a conceder no financiará en ningún caso el 100% del importe solicitado.

Quinta.- Solicitudes y documentación.

1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo que figura como Solicitud a la presente orden, cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el solicitante o su representante legal.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia del solicitante y del representante legal debidamente acreditado.

c) Documentación acreditativa de los ingresos del solicitante, cónyuge y familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio del solicitante, mediante nóminas de los tres últimos meses, certificación de haberes de la empresa por igual periodo, o cualquier otro documento que considere oportuno para la acreditación de aquéllos, prestaciones económicas por situación de dependencia, pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, estimación de los rendimientos de capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas etc.

d) Presupuesto que justifique el coste de la ayuda solicitada. El correspondiente a transporte se presentará conforme al modelo anexo a la orden.

e) Para las personas que soliciten estas ayudas por primera vez o hayan modificado su número de cuenta bancaria, «ficha de terceros» debidamente cumplimentada.

f) Certificado de empadronamiento familiar en el que conste el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Certificado del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad o grado de dependencia del solicitante de la ayuda.

2. La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de las Administraciones Tributarias correspondientes y de la Seguridad Social, la siguiente información:

– Certificados de las personas solicitantes de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Certificados de las personas solicitantes de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social

3. Las personas solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que se les demande por el órgano gestor.

4. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados podrán recogerse en cualquiera de los Centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo, estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://iass.aragon.es y en el Catálogo de Procedimientos Normalizados del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es)

Sexta.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de la Convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Las solicitudes se presentarán a través del Registro de las correspondientes Direcciones Provinciales del IASS, en cualquier otro de los Registros Generales de Entrada del Gobierno de Aragón (identificados en la Orden de 20 de febrero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, «Boletín Oficial de Aragón» de 07/03/2012), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, dentro del citado plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Séptima.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración, determinados en la base Octava, y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que hayan obtenido como mínimo 5 puntos. Excepcionalmente, se podrá prorratear el importe global máximo destinado a las subvenciones, entre todos los beneficiarios de las subvenciones.

3. El reparto se realizará teniendo en cuenta los puntos obtenidos, en aplicación de los criterios de valoración y baremos establecidos en la base octava, importes de las ayudas solicitadas y cuantías máximas de las mismas previstas en la base cuarta, corregidas estas,

exclusivamente en el caso de las ayudas solicitadas para el trasporte de rehabilitación y asistencia especializada, por el numero de meses para el que se solicita la misma.

4. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a las Subdirecciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competentes por razón de la materia, quienes, recabarán en su caso los informes que consideren oportunos.

5. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Provincial de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 65, de 3 de abril) y normas de procedimiento administrativo común. Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y estará presidida por un Jefe de Sección, dos Vocales y un Secretario, éste con voz pero sin voto. Todos los miembros de esta Comisión deberán tener la condición de funcionarios.

Dicha Comisión, podrá contar con el asesoramiento de personal técnico y recabar la información que considere oportuna de los órganos competentes, al objeto de valorar la adecuación de las ayudas solicitadas con la necesidad que la discapacidad o dependencia alegada genere.

6. La citada Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, elevará un informe al órgano instructor expresando el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley general de Subvenciones, deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, y la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y baremo establecidos en la base octava.

7. Los órganos instructores, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formularán la correspondiente propuesta de resolución.

Octava.- Criterios de valoración y baremo.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias.

El orden de prelación para la concesión de las ayudas y su cuantía, se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las circunstancias económicas, personales, familiares y sociales del interesado, conforme a los baremos establecidos en el anexo I a las presentes bases, no pudiéndose conceder ayuda a las solicitudes que obtengan menos de 5 puntos.

Novena.- resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo contener, al menos, la identificación del beneficiario, cuantía concedida, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazo de la ejecución y justificación de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a los interesados, mediante el sistema de notificación personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución adoptada por el Director/a Provincial que agotará la vía administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobado mediante Decreto 94//2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 65, de 3 de abril), de aplicación a esta convocatoria, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

b) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado. Asimismo habrá de comunicarse cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la ayuda por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos competentes de la Diputación General de Aragón.

d) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la Seguridad Social

Undécima.- Pago.

1. El pago del importe concedido se efectuará en firme, cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la actuación de la actividad subvencionada y el gasto efectivamente pagado.

2. La justificación implica la presentación por el beneficiario de la documentación que a continuación se detalla:

a) Facturas originales con el recibí correspondiente, las cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, debiendo figurar además los siguientes datos: nombre e identificación fiscal de la empresa y destinatario, domicilio, fecha de expedición, y detalle del concepto subvencionado.

Revisadas y admitidas las facturas como justificación se consignará en ellas el correspondiente estampillado conforme a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Los gastos de transporte para rehabilitación recogidos en la base cuarta se justificarán, por una parte, mediante certificado del centro base o del profesional que imparta los tratamientos sobre la frecuencia de los mismos y la asiduidad en la asistencia por parte de los destinatarios, y por otra, mediante declaración responsable de los beneficiarios sobre el gasto aproximado de los correspondientes desplazamientos.

Duodécima.- Plazo y lugar de presentación de los documentos justificativos.

1. El plazo límite para la presentación de justificantes finalizará el 6 de noviembre del año 2012. Transcurrido el plazo referido sin haber presentado los documentos justificativos requeridos en cada caso, se considerará que se ha renunciado a la ayuda concedida.

2. Los documentos justificativos, que deberán corresponderse con el importe total de la ayuda concedida, se remitirán a la Dirección Provincial del IASS correspondiente, en función del domicilio del beneficiario de la ayuda.

Decimotercera.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La competencia para exigir el reintegro será del Director Gerente del IASS por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Decimocuarta.- Facultad de desarrollo

Se faculta al Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.

Decimoquinta.- Identificación de la convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS nº 3 /2012

Zaragoza, 1 de junio de 2012.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social

y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

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